Con base en el ejercicio de RAÍCES SEMÁNTICAS, aplicado en la LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Y EL CPACA, puedo concluir que las terminologías que hacen referencia a la TECNOLOGÍA, INTERNET, INFORMÁTICA, RED, apuntan básicamente a lograr celeridad, efectividad en los procesos.
Aspectos como notificaciones, entrega de informaciones, solicitudes, testimonios, y todo tipo de actividades que requieran en parte de la presencia física de la persona, se puede manejar con autorización de la ley, con las herramientas virtuales.
A titulo personal me parece una excelente medida para lograr reducir el indice de congestión que pueda manejar la rama judicial en cuanto a resolución de conflictos se refiere. Obviamente partiendo de lo que la misma ley autorice, de una optima y correcta aplicación de de estos mecanismos.
