Con base en el ejercicio de RAÍCES SEMÁNTICAS, aplicado en la LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Y EL CPACA, puedo concluir que las terminologías que hacen referencia a la TECNOLOGÍA, INTERNET, INFORMÁTICA, RED, apuntan básicamente a lograr celeridad, efectividad en los procesos.
Aspectos como notificaciones, entrega de informaciones, solicitudes, testimonios, y todo tipo de actividades que requieran en parte de la presencia física de la persona, se puede manejar con autorización de la ley, con las herramientas virtuales.
A titulo personal me parece una excelente medida para lograr reducir el indice de congestión que pueda manejar la rama judicial en cuanto a resolución de conflictos se refiere. Obviamente partiendo de lo que la misma ley autorice, de una optima y correcta aplicación de de estos mecanismos.
Gracias por su aporte. Lamentablemente su publicación se queda corta en relación con las exigencias metodológicas establecidas, que implican que debía referirse por separado a cada cuerpo normativo indicado e incorporar en cada caso los respectivos hallazgos de la investigación desplegada.
ResponderEliminarGracias por su aporte. Lamentablemente su publicación se queda corta en relación con las exigencias metodológicas establecidas, que implican que debía referirse por separado a cada cuerpo normativo indicado e incorporar en cada caso los respectivos hallazgos de la investigación desplegada.
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